El pedido de inconstitucionalidad fue encabezado por la ex senadora nacional de San Luis Liliana Negre de Alonso y el fallo a favor fue firmado por María Eugenia Bona, titular del juzgado laboral N° 2.
El fallo judicial establece «la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial, que estipula que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, y conforme principio iuria curia novit». Desde allí, establece «la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610».
El artículo 1 de la ley IVE señala la intención de «regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar», con el objetivo de «contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible».
Por su parte, los incisos a, b y c de la ley establecen la potestad de «decidir la interrupción del embarazo» conforme a la 27.610 , «requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud,» y «requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados».
La inconstitucionalidad e inconvencionalidad citada por la magistrada se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (CN) y el 49 y el 210 de la carta magna de la provincia de San Luis y en la jurisprudencia del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.