“Visto la reciente publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº763 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza del día 12 de junio de 2020” y considerando “que la futura evolución de la pandemia que nos afecta es incierta e imprevisible”, Monseñor Taussig decreta:
«Artículo 1º El Párroco o Administrador Parroquial de cada parroquia y el Superior religioso de cada comunidad religiosa, son los primeros responsables de cumplir y hacer cumplir, en cada celebración que se realice en su jurisdicción, el Decreto Nº763 citado y sus anexos, que hemos acordado junto con el Arzobispo de Mendoza, Mons. Marcelo Colombo, para la Iglesia Católica en la Provincia de Mendoza, y también las adendas o disposiciones que en el futuro puedan ser agregadas o modificadas por las autoridades competentes.
Artículo Nº2 Los Vicarios parroquiales y los demás sacerdotes, los religiosos y las religiosas, y todos los laicos y miembros del Pueblo de Dios , brinden a los superiores la mejor obediencia y colaboración a las normativas del artículo primero y a las disposiciones que sean establecidas en cada Parroquia o Casa Religiosa. Especialmente sean generosos y abnegados, pacientes, humildes y caritativos en: las dificultades para respetar el número máximo de los fieles permitidos para cada celebración y la organización de cada comunidad para cumplirlo; la identificación que será requerida; el modo de distribuir y de recibir la comunión; la agilidad y prudencia para evitar aglomeración al ingreso a la salida de las celebraciones; las tareas necesarias para la limpieza de los templos antes o después de cada celebración.
Artículo 3º El responsable de cada comunidad parroquial o religiosa debe archivar cuidadosamente la planilla requerida con los datos de los asistentes a cada celebración y enviar copias de las mismas, en soporte gráfico o digital (Whatsapp, PDF u otros) al Obispado.
Articulo 4 Notifíquese, publiquese y archivese”.
Anexo del Decreto 763 “Protocolo para actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto”
Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto podrán realizar celebraciones comunitarias de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Los feligreses y miembros podrán asistir a las celebraciones comunitarias programadas o de manera individual según las recomendaciones del presente protocolo.
- Los lugares de culto pueden permanecer abiertos, independientemente de las celebraciones, para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, preferentemente con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
- En ninguno de los casos la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea.
- El horario de inicio de las celebraciones podrá estar dentro del siguiente rango: de 08:00 hs. a 20.00 hs., no pudiendo extenderse la finalización más allá de las 21:00 hs.
- La cantidad de fieles en los eventos programados no podrá superar el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas en la nave o sala del Templo, los ministros u oficiantes, más las personas que recibirán a los fieles y se ocuparán de la limpieza. Mantendrán siempre la distancia mínima de separación de dos (2) metros.
- Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, de modo de crear un circuito para evitar entrecruzamientos.
- Se evitará también la aglomeración de personas en la puerta de los Templos antes del inicio y a la finalización de cada celebración.
- En la puerta de ingreso habrá al menos una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo con la capacidad autorizada, y les colocará alcohol en gel o solución de agua con alcohol al 70 % a los ingresantes que vaya autorizando.
- Los fieles deberán concurrir y utilizar adecuadamente el tapabocas, durante todo el tiempo que resulte posible.
- Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre las personas. (El núcleo familiar conviviente podrá hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros del resto de las personas asistentes).
- Cada templo mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la limpieza y desinfección del lugar.
- En el caso en que el templo o lugar de culto existan fuentes, no se pondrá agua bendita en las mismas
- Se prescindirá de toda manifestación que implique contacto físico, durante las celebraciones y en todo momento.
- En el caso de la Iglesia Católica, la Sagrada Eucaristía se dará en la mano.
- Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán al finalizar cada celebración para desinfectar el calzado de los asistentes.
- Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas.
- Se procederá a la ventilación del Templo después de cada celebración. A tal fin, las celebraciones deberán tener, al menos, un intervalo de media hora entre la finalización de una y el comienzo de la siguiente.
- Se implementarán recomendaciones con diferentes señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social y las recomendaciones de higiene
- En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.
Acá dejamos el Registro de asistentes que deberán llenar en cada capilla o parroquia