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Oficial: Este es el decreto para las celebraciones litúrgicas

“Visto la reciente publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº763 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza del día 12 de junio de 2020” y considerando “que la futura evolución de la pandemia que nos afecta es incierta e imprevisible”, Monseñor Taussig decreta:

«Artículo 1º El Párroco o Administrador Parroquial de cada parroquia y el Superior religioso de cada comunidad religiosa, son los primeros responsables de cumplir y hacer cumplir, en cada celebración que se realice en su jurisdicción, el Decreto Nº763 citado y sus anexos, que hemos acordado junto con el Arzobispo de Mendoza, Mons. Marcelo Colombo, para la Iglesia Católica en la Provincia de Mendoza, y también las adendas o disposiciones que en el futuro puedan ser agregadas o modificadas por las autoridades competentes.

Artículo Nº2 Los Vicarios parroquiales y los demás sacerdotes, los religiosos y las religiosas, y todos los laicos y miembros del Pueblo de Dios , brinden a los superiores la mejor obediencia y colaboración a las normativas del artículo primero y a las disposiciones que sean establecidas en cada Parroquia o Casa Religiosa. Especialmente sean generosos y abnegados, pacientes, humildes y caritativos en: las dificultades para respetar el número máximo de los fieles permitidos para cada celebración y la organización de cada comunidad para cumplirlo; la identificación que será requerida; el modo de distribuir y de recibir la comunión; la agilidad y prudencia para evitar aglomeración al ingreso a la salida de las celebraciones; las tareas necesarias para la limpieza de los templos antes o después de cada celebración.

Artículo 3º El responsable de cada comunidad parroquial o religiosa debe archivar cuidadosamente la planilla requerida con los datos de los asistentes a cada celebración y enviar copias de las mismas, en soporte gráfico o digital (Whatsapp, PDF u otros) al Obispado.

Articulo 4 Notifíquese, publiquese y archivese”.

Anexo del Decreto 763 “Protocolo para actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto”

Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto podrán realizar celebraciones comunitarias de acuerdo a las siguientes consideraciones: 

  1. Los feligreses y miembros podrán asistir a las celebraciones comunitarias programadas o de manera individual según las recomendaciones del presente protocolo. 
  2. Los lugares de culto pueden permanecer abiertos, independientemente de las celebraciones, para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, preferentemente con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene. 
  3. En ninguno de los casos la cantidad de asistentes al templo o lugar de culto podrá exceder el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas de manera simultánea. 
  4. El horario de inicio de las celebraciones podrá estar dentro del siguiente rango: de 08:00 hs. a 20.00 hs., no pudiendo extenderse la finalización más allá de las 21:00 hs. 
  5. La cantidad de fieles en los eventos programados no podrá superar el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del factor ocupacional con una cantidad máxima de treinta (30) personas en la nave o sala del Templo, los ministros u oficiantes, más las personas que recibirán a los fieles y se ocuparán de la limpieza. Mantendrán siempre la distancia mínima de separación de dos (2) metros. 
  6. Se dispondrá, en cuanto sea posible, de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, de modo de crear un circuito para evitar entrecruzamientos. 
  7. Se evitará también la aglomeración de personas en la puerta de los Templos antes del inicio y a la finalización de cada celebración. 
  8. En la puerta de ingreso habrá al menos una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo con la capacidad autorizada, y les colocará alcohol en gel o solución de agua con alcohol al 70 % a los ingresantes que vaya autorizando. 
  9. Los fieles deberán concurrir y utilizar adecuadamente el tapabocas, durante todo el tiempo que resulte posible. 
  10. Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre las personas. (El núcleo familiar conviviente podrá hacerlo juntos y respetando la separación mínima de 2 metros del resto de las personas asistentes). 
  11. Cada templo mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la limpieza y desinfección del lugar. 
  12. En el caso en que el templo o lugar de culto existan fuentes, no se pondrá agua bendita en las mismas 
  13. Se prescindirá de toda manifestación que implique contacto físico, durante las celebraciones y en todo momento. 
  14. En el caso de la Iglesia Católica, la Sagrada Eucaristía se dará en la mano. 
  15. Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán al finalizar cada celebración para desinfectar el calzado de los asistentes.
  16. Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas. 
  17. Se procederá a la ventilación del Templo después de cada celebración. A tal fin, las celebraciones deberán tener, al menos, un intervalo de media hora entre la finalización de una y el comienzo de la siguiente. 
  18. Se implementarán recomendaciones con diferentes señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social y las recomendaciones de higiene
  19. En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes. 

Acá dejamos el Registro de asistentes que deberán llenar en cada capilla o parroquia

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