Sociedad

“Defensa del Consumidor aplica el criterio de tolerancia cero cuando existe riesgo para la salud de las personas”

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) es órgano de aplicación de la ley provincial 5547, cuyo artículo 9 establece: “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad.

En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto”.

En este marco legal, la DDC aplica con rigor la sanción correspondiente cuando verifica que el o los productos alimenticios envasados se encuentran vencidos y exhibidos en góndolas o mostradores, listos para ser comercializados al consumidor final. Las sanciones son de tipo dinerarias y conllevan, además, la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Mendoza.

Excusas que no son atendidas

En más de una oportunidad, propietarios de comercios o encargados de supermercados aducen, como argumento de defensa:

  • “Por la cantidad de mercadería y escaso personal, no tuvimos tiempo para renovar el stock de productos vencidos”
  • “No es nuestra responsabilidad el retiro de los alimentos vencidos, sino de los repositores externos de la marca”
  • “Es una distracción solamente, pero no tuvimos intención de perjudicar a nadie”

Excusas como estas u otras son escuchadas por inspectores de la DDC al momento de la verificación de la aptitud de comercialización de productos envasados, pero tales ‘argumentos’ no son atendidos como elementos para rebatir la sanción.

Por esto, la mercadería es fotografiada y se deja constancia en acta, con copia al comercio o supermercado, del acto administrativo (verificación o constatación del hecho observado), pudiendo el local aportar su descargo en sede de la DDC para su análisis.

Control responsable

Es sumamente importante que no solo los encargados y empleados de comercios y supermercados verifiquen la fecha de vencimiento de los productos, antes de disponer de estos para su venta, sino también los consumidores al seleccionarlos y decidir la compra de los mismos.

“Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento”, establece el artículo 3 del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9 de la ley 5547.

Y, en este sentido, la directora de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, señaló: “Mantenemos el criterio de tolerancia cero cuando existe riesgo para la salud de las personas. La negligencia de poner en riesgo la salud de los consumidores, al tener productos vencidos a la venta, merece ser sancionada con rigurosidad a fin de que el comercio sancionado arbitre, a futuro, las medidas que correspondan con objeto de evitar que algo similar vuelva a suceder”.

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