A través del programa, se promueve la donación de plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos realizada por pacientes recuperados de Covid-19 a pacientes infectados, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza y que tendrá como objetivo instar a pacientes recuperados a constituirse como donantes.
De este modo, el Ministerio podrá instrumentar las acciones necesarias para poder presentarse en los nosocomios que se determinen “para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19”.
En este sentido, indica el articulado de la iniciativa, que “la decisión de donar será siempre un acto de disposición voluntaria conforme lo establece la Ley Nacional N° 22.990 -Ley de Sangre- y Ley de la Provincia de Mendoza N° 8.631 – Ley de Sangre Régimen Provincial Salud Pública Donación Hemoterapia Bancos Productos Hemoderivados Transfusión”-.
El procedimiento para la extracción de plasma es rápido y sin riesgos, causa ínfimas molestias para el donante. Una vez realizado el procedimiento se separa el plasma de los otros componentes de la sangre (glóbulos rojos, blancos y plaquetas). Los potenciales donantes son aquellas personas confirmadas de haber cursado la enfermedad y que, luego de no menos de 14 días de alta médica, cuentan con dos pruebas negativas para Covid-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea. No deben haber recibido previamente transfusiones ni antecedentes gestacionales o abortos, y deben cumplir con todos los requisitos exigidos para un donante de sangre habitual.