Politica

Media sanción en Diputados para el Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19

A través del programa, se promueve la donación de plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos realizada por pacientes recuperados de Covid-19 a pacientes infectados, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza y que tendrá como objetivo instar a pacientes recuperados a constituirse como donantes.

De este modo, el Ministerio podrá instrumentar las acciones necesarias para poder presentarse en los nosocomios que se determinen “para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19”.

En este sentido, indica el articulado de la iniciativa, que “la decisión de donar será siempre un acto de disposición voluntaria conforme lo establece la Ley Nacional N° 22.990 -Ley de Sangre- y Ley de la Provincia de Mendoza N° 8.631 – Ley de Sangre Régimen Provincial Salud Pública Donación Hemoterapia Bancos Productos Hemoderivados Transfusión”-.

El procedimiento  para la extracción de plasma es  rápido y  sin riesgos,  causa  ínfimas molestias para el donante.  Una vez realizado el procedimiento se separa el plasma de los otros componentes de la sangre (glóbulos rojos, blancos y plaquetas).  Los potenciales donantes son aquellas personas confirmadas de haber cursado la enfermedad y que, luego de no menos de 14 días de alta médica, cuentan con dos pruebas negativas para Covid-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.  No deben haber  recibido previamente  transfusiones ni antecedentes gestacionales o abortos, y deben cumplir con todos los requisitos exigidos para un donante de sangre habitual.

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