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Eutanasia: los detalles del proyecto que se presentó en el Congreso para legalizarla

La posibilidad de legalizar la eutanasia en la Argentina, la práctica médica que consiste en acabar con la vida de pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable, podría volver a debatirse el año que viene en el Congreso. En las últimas semanas, el radicalismo presentó un proyecto tanto en Diputados como en el Senado.

Los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, impulsan la iniciativa en la Cámara Alta, mientras que Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace lo hacen en la Cámara Baja.

En los fundamentos del proyecto se plantea una regulación que respete “la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”.

En Argentina, la “muerte digna” o eutanasia pasiva es permitida en ciertos casos y está regulada por la Ley N° 26.529. Según la norma, el paciente puede tomar decisiones anticipadas y disponer directivas por escrito sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos y decisiones relativas a su salud. Este proyecto pretende ampliar la regulación también a la eutanasia activa.

En otro pasaje de los argumentos, los legisladores dan cuenta de las diferentes normativas a nivel mundial relacionadas con el concepto de muerte digna. En países como Holanda (2002), Bélgica (2002), y con algunas limitaciones en el Estado de Oregón en los Estados Unidos (1997), se permite la práctica de la eutanasia activa y del suicidio asistido. En el caso de Suiza (1941), la eutanasia activa es ilegal, pero se permite la asistencia al suicidio y esta puede ser practicada por cualquier persona.

En el proyecto que lleva las firmas de Cobos y Verasay, que ingresó esta semana en el Senado, se distinguen dos modalidades de “interrupción voluntaria de la vida del paciente”, como prefieren decirlo. Las modalidades son práctica eutanásica y muerte asistida. Y establece que deberá “efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.

Además, se dispone que la decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente. Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.

Con relación a los profesionales de la salud, y como sucede por ejemplo con la legalización del aborto, “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, algo que deberán manifestar anticipadamente y por escrito”. A su vez, los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. Guadalupe Batallán, lider provida en Argentina, advirtió que, “al igual que la ley del  aborto, aunque sea objetor de conciencia, tiene la obligación de participar del proceso”. 

Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.

La iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.

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