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Aborto: los obispos chilenos denuncian nueva regulación de la objeción de conciencia

Es "inconstitucional e ilegal", afirman los prelados, en una denuncia ante la Contraloría General de la República.

La Conferencia Episcopal de Chile (CECh), presidida por el arzobispo de La Serena, monseñor René Rebolledo Salinas, presentó un escrito en la Contraloría General de la República para que el nuevo reglamento de aborto en tres causales -ingresado en mayo- sea declarado «inconstitucional e ilegal».

La circular, publicada por el Ministerio de Salud, apunta a favorecer la presencia de personal no objetor de conciencia durante los turnos en los recintos médicos, así como también incentiva la contratación de profesionales no objetores de conciencia.

En el documento presentado por los obispos, se subraya que la objeción de conciencia «es un derecho humano fundamental, que hunde sus raíces en la libertad de conciencia, por lo que la limitación de este derecho puede afectar otros derechos fundamentales, como la igualdad y la no discriminación».

Los prelados chilenos sostienen que «no se solicita cuestionar la adopción de una determinada política pública sino, más bien, se solicita tener a la vista que el reglamento se ha apartado de la Constitución».

A tal efecto, recuerdan que el derecho humano fundamental de la libertad de conciencia está consagrado en el artículo 19 n.6 de la Constitución del país y fue reconocido por diversas leyes, sentencias y una abundante doctrina. Esta libertad protege a las personas y a las instituciones de las consecuencias de negarse a realizar actos que violen sus creencias éticas, morales, religiosas, profesionales o de otro tipo.

Teniendo esta definición en cuenta, la CECh se opone a que se restrinja «la posibilidad de que el personal médico que realiza funciones dentro del pabellón quirúrgico donde se realiza el aborto pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia».

En la práctica, señalan los obispos, «hay que señalar que el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción de conciencia, ya que obliga a las instituciones (centros de salud públicos y privados) y a sus equipos médicos y a los funcionarios (personas físicas) que sean objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos que, sin impedir el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente, de tal manera que constituyen, global y objetivamente, incentivos destinados a alterar la condición de objetor de conciencia».

En esa línea, aseguran que el reglamento coarta al personal que puede ser objetor, limitándose a quienes estén «directamente relacionados con el procedimiento de interrupción del embarazo, dejando fuera a todos quienes desarrollan funciones al interior del pabellón, pero no tienen algún vínculo material directo e inmediato con el procedimiento».

Cierran su presentación los obispos, diciendo: «Respetuosamente, solicitamos: tener presente la inconstitucionalidad e ilegalidad de las medidas contenidas en el Reglamento n° 22, de fecha 30 de mayo de 2024».

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