Sociedad

La Corte autorizó que haya catequesis y misa en las escuelas albergues

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia le dio la razón al planteo presentado por el Obispado de San Rafael contra la Resolución N° 2719 que la Dirección General de Escuelas firmó en octubre del 2018. Por medio de la misma dispuso «la prohibición de toda actividad que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc en las escuelas y para el caso de las escuelas albergues, extendió la prohibición a todo el período que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos públicos de gestión estatal». Ante esa decisión, el obispado decidió presentar una Acción Procesal Administrativa en la Corte, que finalmente le dio la razón.

En concreto, desde el Obispado de San Rafael pedían que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución entendiendo que «produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal».

 “No solo saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”.

Desde el obispado expresaron que por derecho natural son los padres «quienes tienen que elegir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y no la opción única del Estado totalizador, que en el acto recurrido ahoga los derechos básicos de la familia y de la misma Iglesia».

Además, precisa que, al prohibir el catecismo, la misa y los actos religiosos en las escuelas de gestión estatal, se violan derechos constitucionales tales como la libertad de culto de la Iglesia Católica y de familias y sus hijos. En este sentido, el obispado afirma que la Constitución Nacional reconoce que Dios, fuente de toda razón y justicia, se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación. 

Por todo ello el Obispado alega que «la DGE da un paso más activo hacia una laicidad atea y excluyente, que saca a Dios de las escuelas, no ya de las horas de clase sino de la misma escuela y se pregunta ¿cómo podrían recibir asistencia religiosa los alumnos de las escuelas albergues, fuera de la albergada?»

Argumentos de la Corte

El juez de la Suprema Corte Julio Gómez y la jueza María Teresa Day, que firmaron el favorable fallo a los planteos del obispado de San Rafael, entienden que “prohibir” las manifestaciones religiosas con el alcance que esboza el acto, no se presenta como un medio razonable ni necesario para asegurar la prestación del servicio educativo “obligatorio, gratuito y laico”. En concreto, determinan que la Resolución N° 2719/2018 emitida por la Dirección General de Escuelas «se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales correspondiendo ordenar su nulidad».

Para argumentar el fallo, citan antecedentes como una resolución de la Dirección General de Escuelas que había previsto dentro del calendario escolar la conmemoración de los días 25 de julio y 8 de setiembre que corresponden al “Día del Patrón Santiago” y al “Día de la Virgen del Carmen de Cuyo”.

«Esta Sala concluyó entonces que la pretendida erradicación del ámbito público escolar de tradiciones mendocinas, vinculadas al homenaje periódico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundación; y de la imagen de quien fuera designada por el General San Martín -y destinataria material de su bastón de mando- como ‘Generala’ del Ejército de Los Andes; hubiese constituido un acto de reduccionismo y de represión de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que excedían su concreta religiosidad personal misma, porque formaban parte de su patrimonio histórico y de su tradición», recordó.

Además, suman un antecedente nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas de la Provincia de Salta y la Asociación por los Derechos Civiles, iniciaron una acción de amparo colectiva contra dicha provincia, planteando la inconstitucionalidad del artículo 27 inc. ñ de la Ley de Educación en cuanto disponía que la instrucción religiosa integraba los planes de estudio y se impartía dentro de los horarios de clases.

«La Corte en su mayoría, con la disidencia parcial del Dr. Rosatti, entendió que la Constitución de la Provincia de Salta y el art. 8 inc. ñ de la Ley N° 7546, que establecen que los padres y en su caso, los tutores tenían derecho a que sus hijos o pupilos recibieran en la escuela pública la educación religiosa que estuviera de acuerdo a sus propias convicciones, en nada modificaba las normas del bloque de constitucionalidad federal, respetando los principios de neutralidad del Estado en el ámbito religioso y de igualdad y no discriminación»

«Corresponde reiterar aquí el criterio de valoración (ya expuesto por esta Sala) que debe seguirse para resolver procesos en los que las invocaciones de las partes están dirigidas al ejercicio de derechos especialmente reconocidos por la Constitución y las convenciones de derechos humanos y configuran libertades esenciales de las personas. El modo de decidir judicialmente los conflictos que se generan en esos casos y confrontan esos derechos en términos de construcción de una sociedad respetuosa de las personas en todas sus proyecciones, necesariamente debe atender a ‘armonizarlos sin suprimir ninguno de ellos’», adhiere.

Pero más allá de los precedentes puntuales, el juez esgrime que «desde la perspectiva de los derechos de los Niños y Niñas» en la escuela pública «la norma se constituye en un muro infranqueable que impide al propio niño toda expresión de su religiosidad durante los días hábiles escolares».

«Ese impedir a las distintas confesiones -entre ellas a la Iglesia Católica- el ejercicio de su misión deviene en un impedimento a las libertades que los propios niños tienen aseguradas por la Constitución y la Convención que vengo aludiendo y la citada ley de protección integral de sus derechos», manifiesta.

«A modo de conclusión sobre este punto, se consigna que el Estado -si bien neutro en materia religiosa- no debe suprimir esa faz espiritual del ser humano en el ámbito escolar. Por el contrario, en materia de educación deben primar criterios flexibles, tomándose decisiones que comprendan a los que quieran profesar su culto en dicho espacio, pero fuera del horario escolar y siempre cuidando de no afectar ninguna posición religiosa en particular, incluso la de los no creyentes», concluyen los magistrados.

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