Sociedad

Crimen de Lucio Dupuy: condenaron a la pena de prisión perpetua a la madre de la víctima y a su novia

El Tribunal de Audiencias de Santa Rosa condenó a la pena de prisión perpetua a Magdalena Espósito Valenti y a Abigail Páez, las dos mujeres encontradas culpables del homicidio de Lucio Dupuy, el niño de cinco años asesinado a golpes en La Pampa.

Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, y su novia, Abigail Páez, fueron condenadas este mediodía a prisión perpetua por el Tribunal de Audiencia de Juicio de Santa Rosa, La Pampa. La pena implica que las dos mujeres no podrán salir de la prisión de por vida, pero no está firme. La querella se mostró disconforme con la condena porque esperaba el máximo castigo que está previsto en estos casos, que es la prisión perpetua por tiempo indeterminado. La fiscalía apelará el hecho de que no se condenó a la madre de Lucio por abuso sexual.

El tribunal, conformado por Alejandra Ongaro, Daniel Saez Zamora y Andrés Olie se reunió este mediodía para dar a conocer la sentencia de imposición de la pena por el asesinato del niño de cinco años Lucio Dupuy. La lectura estuvo a cargo de Ongaro. De la audiencia participaron el padre del niño, Christian Dupuy; sus abuelos paternos, Ramón Dupuy y Silvia Gómez; el abogado querellante, José Mario Aguerrido; el equipo del Ministerio Púbico Fiscal, integrado por Máximo Paulucci, Verónica Ferrero, Marcos Sacco y Walter Martos; y las asesoras de Niños, Niñas y Adolescentes, Graciela Massara y Gabriela Manera.

En primer lugar, la sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua que habían presentado las defensas de las acusadas. La defensora oficial Silvina Blanco Gómez le había pedido al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”. Además, solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años); y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado. Mientras que el defensor oficial Pablo De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, había brindado argumentos similares y requirió que se le fije “una pena en años”, con lo que coincidió en que “la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional” ya que “los tratados internacionales impiden la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes”.

En segundo lugar, condenó a Valenti a prisión perpetua más la accesoria del artículo 12 del Código Penal por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (art. 81 y 82 del Código Penal). En el caso de Paez se la condenó también a a prisión perpetua más la accesoria del artículo 12 del Código Penal por homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal con un objeto fálico, agravado por ser cuidadora del niño y por ser Lucio menor de edad (art. 82, 55, 1er y 3er párrafo e inciso b y f del 4to párrafo del Código Penal). El artículo 12 implica que la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”.

Recordemos que el 13 de febrero la fiscala Verónica Ferrero pidió que las dos acusadas sean condenadas a prisión perpetua. El abogado querellante, en representación de la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del C.P., en relación con el 80. Lo fundó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Sin embargo, este mediodía la sentencia no estableció la accesoria por “tiempo indeterminado” . Mario Aguerrido, abogado de la familia, dijo que esto lo deja con un sabor amargo porque si bien nunca van a salir de la prisión “me hubiera gustado escuchar la reclusión por tiempo indeterminado”. “La familia esperaba la máxima sanción”. Se pudo ver al abuelo de Lucio y otros familiares salir visiblemente angustiados luego de escuchar el fallo.

En diálogo con la prensa, la fiscal Ferrero dijo que la condena es “de por vida, no tienen posibilidad de salir de la cárcel”. La condena no permite la libertad condicional ni ningún beneficio de salidas transitorias. Por otro lado, la fiscal sostuvo que va a apelar que no se haya encontrado culpable a la madre del delito de abuso sexual “no porque esto vaya a modificar la pena”, dijo, sino porque los hechos ocurrieron así.

Lucio Dupuy fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con la madre y su pareja. El Tribunal de Audiencia estableció que el niño fue víctima, recurrente, de violencia física, psicológica y sexual y determinó que se pudo advertir un “crescendo de violencia”, a la luz de los chats entre ambas imputadas, ventilados durante el juicio, a partir de mediados del mes de octubre de 2021.

Tanto Velanti como Páez están presas en San Luis y no participaron de la audiencia. Será el Servicio Penitenciario el encargado de decidir si serán trasladadas a otro penal o no y si el destino será juntas o separadas.

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