Sociedad

10 cosas que hay que saber sobre las salidas de esparcimiento

A continuación te dejamos 10 importantes datos que tenes que saber a la hora de realizar esta salida:

  1. La caminata recreativa deberá ser en un radio de 500 metros desde el lugar de residencia. 
  2. Todas las personas pueden realizar estas actividades pero siempre deberán salir desde el hogar a pie y deben volver al hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público y deben contar siempre con el DNI. 
  3. En ningún momento se podrán detener en la vía pública. 
  4. Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 9 a 19 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 8 a 14 horas. 
  5. Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 9 a 19 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19 horas. 
  6. Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. 
  7. En el caso de menores de edad, deben estar acompañados de un padre o tutor, exceptuándose en esta situación la terminación de los DNI.
  8. Se recomienda el uso de ropa deportiva, de fácil lavado y secado. Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón, y que permita realizar la actividad sin dificultad.
  9. Al regreso de la actividad, se recomienda lavar la ropa. 
  10. También se podrá sacar a pasear a mascotas en en el mismo radio establecido, por un período no mayor de 30 minutos, con recipiente y/o elemento útil para levantar las heces.

Sanciones

Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto será causal de multa de 5.000 pesos para la persona infractora.

Adicionalmente, la falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas implicará una sanción equivalente al doble de la estipulada en este protocolo, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal.

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