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El Gobierno aprobó una “hoja de ruta” para abordar el embarazo adolescente y su posible interrupción

A días del anuncio del envío de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, el ministerio de Salud de la Nación aprobó una “hoja de ruta” para tratar los casos de embarazo de niñas y adolescentes menores de 15 años.

El documento, publicado hoy en el Boletín Oficial en la resolución 1841/2020, establece criterios de actuación ante la detección de menores de edad que estén cursando un embarazo, donde se plantean los pasos a seguir ante situaciones que impliquen el consentimiento de continuar con la gestación, o bien la niña o adolescente haya sido víctima de un delito sexual y desee interrumpirlo.

El objetivo de la hoja de ruta destaca que una proporción de las menores que se convierten en madres “pertenecen a los sectores más vulnerables de la población y, al verse obligadas a ejercer la maternidad en una situación de privación material y simbólicaaumenta su vulnerabilidad social, se agrava el riesgo para su salud integral y se refuerzan aspectos críticos de la inequidad social”, resalta la resolución firmada por el ministro de Salud, Ginés González García.

La hoja de ruta

Consta de 58 páginas y establece cuatro pasos a seguir ante la detección de un caso de embarazo.

  1. Detección del embarazo
  • Atención integral • Evaluación red de contención de niña y adolescente (NyA) • Articulación 1er nivel. Nivel de referencia • Indagación abuso sexual • Examen clínico e ITS
  1. a) Ante un embarazo producto de un abuso sexual
  • Comunicación a organismo protector NNyA • Denuncia en fiscalía y/o comisaría especializada • Se acuerda con forma y contenido de la denuncia y la comunicación • Medidas protectoras para evitar revictimización (por ej. Internación)
  1. b) Embarazo producto de una relación consentida

Incorporar al varón durante el control prenatal en:

  • Consejería de salud sexual • Control clínico y serológico para ITS (incluido VIH), grupo sanguíneo y factor RH
  1. Consejería en derechos

Transparencia informativa activa: Informar sobre ILE, continuidad de embarazo, maternaje y adopción

  1. a) Ante la aplicación de ILE
  • No intervención policial o judicial • Consentimiento informado de NyA • Acompañamiento de confianza para NyA, para procedimiento ambulatorio o internación • Sospecha de violación: Internación para preservar muestras de tejido para estudio de ADN.
  1. b) Continúa embarazo

CONTROL PRENATAL

  • Atención interdisciplinaria • Alto riesgo obstétrico-psico-social • Inclusión del varón en CPN (con consentimiento de NyA) y consejería en MAC

ATENCIÓN DEL PARTO

  • Acompañamiento persona de confianza en el parto • Respeto decisión de NyA de acercarse al RN y amamantar. Se trabajan las opciones de adopción y crianza.
  1. Consejería y anticoncepción inmediata posevento obstétrico (AIPE)
  • Reforzar consejería e implementación inmediata, atendiendo a la decisión y situación particular de cada niña/adolescente. • Seguimiento para adopción/adherencia a MAC se realiza en el primer nivel de atención.
  1. Seguimiento integral
  • Articulación con educación • Continuidad tratamiento a situaciones de violencia • Seguimiento psico-social • Fortalecimiento de su autonomía en el ejercicio de sus derechos sexuales • En caso de adolescentes que decidieron ser madres/padres, fortalecimiento de sus derechos para ejercer la ma/paternidad.

 

El decreto y sus anexos se pueden descargar en el este link.

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