Sociedad

“La permisión del aborto por parte de los Estados es la condición determinante de un genocidio”

En un texto publicado por dicha Corporación, los abogados católicos volvieron a pronunciarse sobre aspectos morales, legales y constitucionales implicados en el aborto mediante una declaración en la que advierte que este tipo de legislación promueve el genocidio.

 

“El aborto es, más allá de las cuestiones específicas de tipicidad, en la descripción de su acción esencial, ‘matar’ ‘a otro’, tal como se define al homicidio en el artículo 79 del Código Penal Argentino, conducta que, con su legalización o despenalización, se facilitará por el Estado, incluso obligándose a su prestación directa, de modo que un sector de la población, pasará a tener el carácter de dominante sobre un grupo de seres humanos que se encuentran en condición vulnerable, con el derecho de realizar ataques mediante acciones físicas, químicas o farmacológicas hasta lograr su muerte, solo en consideración de su propia y exclusiva conveniencia, utilidad o comodidad, lo que repugna al trato digno que ‘en cualquier circunstancia’ merece el ser humano (art. 51 Código Civil y Comercial de la Nación) y lesiona tanto evidentes derechos individuales como los que universal y colectivamente le corresponden a toda la especie humana pues ‘esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad’ (Estatuto de Roma, Preámbulo, párrafo 3ro)”, subrayaron.

Texto de la declaración

A lo largo de la historia de la civilización se ha producido el aval, por parte de lo que en la actualidad se denominan “estados”, a conductas que nunca pudieron tener justificación moral objetiva y, consecuentemente, constituir verdadero y legítimo derecho, más allá de que su vigencia se haya verificado como hecho de autoridad y no como regla de la recta razón humana. El instituto de la esclavitud, por citar solo un ejemplo, es quizá el caso más concreto y cercano en nuestro país, ya que, a pesar de la libertad de vientres dispuesta por la Asamblea del año 1813, sin dudas primer e histórico paso, la abolición definitiva, para los pocos esclavos que existían -y para cualquier extranjero por el solo hecho de pisar nuestro suelo-, ocurrió recién con la jura de la Constitución Nacional sancionada en 1853. Con seguridad, ello nos evitó trágicos enfrentamientos, tales los como sufrieron por dicha causa otras naciones, el más notorio, los Estados Unidos de América con la guerra civil desarrollada entre 1861 y 1865. 

En la lista de las numerosas miserias de la humanidad, como la citada, se cuenta, lamentablemente, el crimen del aborto, ya que a pesar de todos los proclamados avances para la dignificación del hombre y de los tratados internacionales de derechos humanos, continúa legislándose en esta materia, especialmente en los que se referencian como países avanzados, mal del que la Providencia ha librado hasta ahora a la República Argentina. 

Infortunadamente, el presidente de la nación ha reintroducido un proyecto del llamado aborto “libre, seguro y gratuito”, de las mismas características del que ya fue objeto, durante el año 2018, de un extenso debate del que participaron todas las fuerzas y componentes sociales, y que fue rechazado, entre muchas razones, por el respeto que cabe asignar, en un auténtico federalismo, al sentir de la inmensa mayoría de la población, en especial de las provincias, hecho que, por su concordancia con la invariable tradición jurídica argentina, razonablemente debió cerrar la cuestión en forma definitiva. Resulta altamente nocivo, por ser motivo de un nuevo enfrentamiento social en contra del propósito fundacional de constituir la unión nacional y consolidar la paz interior, someter a la sociedad otra vez a las mismas discusiones, maguer se lo enmascare en supuestos motivos de “salud pública” (que fueron oportunamente considerados por el parlamento) por la sola razón de la preferencia ideológica del gobernante de turno y el fin de satisfacer electoralmente a un sector que, aunque visible y activo, resulta minoritario. Es notorio, en consecuencia, que se ha incumplido con la obligación de gobernar teniendo en mira el bien común de todos los argentinos. 

Mucho más cuando se lo hace en el curso de una pandemia mundial, que ha golpeado a nuestro país de manera especial en número de vidas y de contagios, con las limitaciones que además imponen el aislamiento o distanciamiento social obligatorios, y en el contexto de una delicadísima situación socio-económica, con alarmantes grados de pobreza, exclusión, desempleo, pérdida de ahorros, desinversión, cierres masivos de empresas y las imprevisibles consecuencias para la educación tras un año completo sin clases presenciales en ninguno de los niveles, circunstancia única en el conjunto de naciones afectadas por el Covid-19. 

También es nuestro deber señalar, que es muy negativo que miembros de la oposición, a pesar de haber insistido expresamente en que temas de esta naturaleza no debían ser tratados durante la pandemia, se dejaran arrastrar incoherentemente, por motivos ideológicos personales, al negativo juego generado por el gobierno, en lugar de exhibir y actuar con la unidad política que desde esa misma oposición se proclamó constituía un irrenunciable deber por encontrarse en peligro instituciones básicas de la república. 

Esta Corporación de Abogados Católicos se ha referido en innumerables oportunidades a los aspectos morales, legales y constitucionales implicados en el aborto.

Baste reiterar, desde el punto de vista moral, que el aborto intencional es un crimen nefando conforme la Tradición, lo que ha sido reiterado contemporáneamente en forma expresa por el Concilio Vaticano II y así es enseñado en el Catecismo de la Iglesia Católica, imponiendo el Código de Derecho Canónico, la pena de excomunión latae sententiae a los que participan del mismo. En el orden legal, que la norma aprobada por la Cámara de Diputados desconoce más de ciento cincuenta años de tradición jurídica ininterrumpida por las que el ordenamiento reconoce el comienzo de la existencia de las personas humanas desde la concepción (arts. 63 y 70 Código Civil y art. 19 del vigente Código Civil y Comercial de la Nación) y que, bajo el análisis constitucional, se viola groseramente el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional que en forma literal expresa califica de “niño” “desde el embarazo” al ser humano que todavía no ha nacido, circunstancia que invalida a cualquier otra norma de rango inferior -como la que pretende sancionarse- que no respete el derecho intrínseco a la vida que le corresponde y que es especialmente reconocido por el artículo 6° de la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inc. 22, sin que, en consecuencia, pueda ser oponible, por contrario al orden público y a la soberanía nacional, cualquier otra interpretación, precedente o informe por parte de tribunales u organismos extranjeros o internacionales. 

Sin perjuicio de ello, esta entidad de abogados considera que ha llegado el momento oportuno para advertir, con toda determinación y firmeza, que la permisión del aborto por parte de los Estados, para ser practicado por la sola voluntad de la mujer gestante, sea de derecho mediante la legalización o de hecho por la despenalización, es la condición determinante de un genocidio que califica también como delito de lesa humanidad, al conducir como consecuencia necesaria a la masiva eliminación por muerte intencional a un número indeterminado de seres humanos en forma generalizada y sistemática.

 En lo ético, ello ha sido señalado en reiteradas oportunidades por San Juan Pablo II. En el mismo sentido nuestro Papa Francisco lo ha comparado con algunos de los crímenes nazis y referido, además, que era “como llamar a un sicario para resolver un problema: no se puede”. 

Desde lo jurídico, que la calificación que corresponde aplicar es ésta, con todas las consecuencias que ello implica, va creciendo en aceptación en forma vigorosa y cada vez más generalizada, especialmente a partir del Estatuto de Roma de 1998, incorporado a nuestro derecho interno por la ley 25.390, según la interpretación evolutiva y dinámica de que han sido objeto sus normas por parte de la doctrina y la jurisprudencia. En efecto, el análisis de los motivos enunciados en su Preámbulo, ratifican que ello resulta conforme al espíritu y finalidad de la convención ya que señalan, entre otros, “que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad” (párrafo 2do). Las reglas de sus disposiciones describen, con la suficiente descripción que cabe esperar de las normas penales, la inclusión de conductas como las analizadas, pues el artículo 6° define que “se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo… c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.

 Asimismo, el artículo 7° establece que “se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio;”. En consecuencia, es manifiesto que, de aprobarse el proyecto de ley en tratamiento ante el Senado, se configurará en el ámbito nacional un grupo formado por aquellos seres humanos que no son deseados, con el resultado inmediato de ser objeto de destrucción física definitiva, de manera generalizada y sistemática. 

Es que el hecho demostrado hasta el cansancio por las ciencias médicas y biológicas, de la existencia de un ser humano único e irrepetible que comienza en la concepción, hace estéril, por puramente formal, a todo argumento contrario. Ello así, porque desde el punto de vista moral y jurídico, este dato científico incontrastable hace evidente, cualquiera sea la lógica que se utilice, que desde entonces existe un ser que es “sujeto”, dado que esa vida, que la ciencia determina es de naturaleza “humana”, no es genérica, sino que es “poseída” por “alguien”, que no es, precisamente, la mujer gestante. Se trata por ello, en derecho, de un auténtico y efectivo “tercero”, con prescindencia de su grado de desarrollo y de que se le niegue arbitrariamente la personalidad. 

Por ello el aborto es, más allá de las cuestiones específicas de tipicidad, en la descripción de su acción esencial, “matar” “a otro”, tal como se define al homicidio en el artículo 79 del Código Penal Argentino, conducta que, con su legalización o despenalización, se facilitará por el Estado, incluso obligándose a su prestación directa, de modo que un sector de la población, pasará a tener el carácter de dominante sobre un grupo de seres humanos que se encuentran en condición vulnerable, con el derecho de realizar ataques mediante acciones físicas, químicas o farmacológicas hasta lograr su muerte, solo en consideración de su propia y exclusiva conveniencia, utilidad o comodidad, lo que repugna al trato digno que “en cualquier circunstancia” merece el ser humano (art. 51 Código Civil y Comercial de la Nación) y lesiona tanto evidentes derechos individuales como los que universal y colectivamente le corresponden a toda la especie humana pues “esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad” (Estatuto de Roma, Preámbulo, párrafo 3ro). 

La toma de conciencia de esa realidad científica y jurídica, con ejemplos provenientes de cualquier pertenencia política y de creencias religiosas o no creencias, hacen vislumbrar, fundados en la esperanza sobrenatural, que tal como ocurrió con la esclavitud, más pronto de lo que pudiera parecer, resultará insostenible que desde los Estados se siga estableciendo que una parte de la humanidad tenga el derecho de matar a otra, única verdad sustancial que subyace en el denominado aborto legal, aunque se lo quiera disimular bajo burlescos eufemismos, como el de que el nuevo ser humano es solo un “fenómeno”, según el Ministro de Salud de la Nación, o de justificar a través de sentimentalismos presentados de forma dramática por activistas junto a estadísticas incomprobables, inverosímiles o falsas. Nuestro país no debe participar de esta aberración.

Invitando a los socios de esta Corporación y a todos los ciudadanos de buena voluntad a participar de las celebraciones Eucarísticas y de la “Jornada de Ayuno y Oración por la Vida naciente” dispuesta por nuestros Obispos para el próximo 28 de Diciembre, imploramos la intercesión de San José, Protector de la Sagrada Familia en este su Año Jubilar, la del gran catamarqueño Beato Fray Mamerto Esquiú, preclaro sostenedor de la Constitución Nacional, la del santo Cura Brochero, propagador incansable de la Verdad y la de nuestra Madre Santísima rogándole que, con su milagrosa insistencia obrada a la vera del río Luján, protejan nuevamente a nuestra querida patria de este terrible mal.

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